Let's Live USA

Condiciones generales del programa de intercambio cultural Work and Travel USA 2025-2026


El presente Acuerdo de Condiciones Generales (en adelante, El Acuerdo) regirá las relaciones entre LETS LIVE PROJECT SL con CIF: B222805014 y ambas con domicilio en Carril de la Condesa, 58, Oficina 611, 30010, Murcia (en adelante La Empresa), representante en España de la marca comercial Let´s Live USA. Debidamente representada por su Administrador, Alberto Menárguez Sánchez, con DNI 48615493W. Y de la otra parte Identificado con DNI: (en adelante El cliente) para el programa Work and Travel USA, en adelante El Programa, conforme a los términos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

El gobierno de Estados Unidos ofrece diferentes tipos de programas de intercambio cultural, diseñados para que participantes de otros países viajen, y trabajen en Estados Unidos a través de la visa J1, entre ellos EL Programa.

En tal sentido, Let´s Live USA es una institución cuya misión es dar a participantes de diferentes países la oportunidad de participar en dichos programas, a través de la tramitación del Formulario DS - 2019, documento necesario para la obtención de la Visa J1, documentos que permiten a El Cliente participar en los diferentes programas de intercambio cultural, así como trabajar legalmente en EE.UU.

Por su parte, El Cliente es mayor de edad y manifiesta que cumple con Los requisitos detallados en la Cláusula II del presente Acuerdo y está interesado en participar en El Programa en el año en el que se realiza el presente acuerdo, para lo cual requiere la tramitación del Formulario DS-2019.

II. DEL CLIENTE

El Cliente debe cumplir una serie de requisitos, condicionados por el programa por el que se esté tramitando la solicitud y debe cumplirlos en el momento de suscribir el presente Acuerdo y durante su participación en el Programa. Los requisitos son los siguientes:

  • Ser estudiante universitario o de alguna institución de formación superior: Master, módulos superiores o doctorados a tiempo completo en el momento de solicitar la Visa J1.

No podrá participar el Cliente que tenga los estudios congelados ni  aquel que se haya retirado de la Universidad.

  • Tener entre 18 y 30 años.
  • Tener un pasaporte, con fecha en vigor hasta al menos 6 meses después de la fecha del desarrollo del programa para el que se suscribe el Acuerdo.
  • En caso de que El Cliente haya participado antes en el Programa y ahora quiera solicitar un nuevo Empleador, la Empresa podrá solicitar una carta o correo de recomendación por parte del anterior Empleador con el que El Cliente trabajó, para determinar si es apto para participar nuevamente en el Programa. En consecuencia a ello, el Cliente autoriza a la Empresa a solicitar dicha carta de recomendación al anterior Empleador.
  • No padecer un problema de salud que le impida participar en El Programa. En caso de tener algún problema médico o encontrarse bajo algún tipo de tratamiento, deberá informarlo por escrito a La Empresa, adjuntando para ello un certificado médico que le autorice realizar el viaje para que el Sponsor evalúe la participación de El Cliente en el Programa. Se considera que El Cliente es apto para viajar, si su salud no compromete su normal desempeño y desenvolvimiento en el Programa.
  • Disponer de una cantidad mínima en dólares antes de viajar y a la llegada a EEUU. La cantidad mínima de referencia es  de $1.000, bien en efectivo o en una tarjeta bancaria. Esta cantidad de referencia puede ser susceptible de aumentar.

 

III. DE LA EMPRESA

De acuerdo con el Presente Contrato, La Empresa se limita únicamente a actuar como intermediaria entre El Cliente y las Entidades, quedando por tanto exonerada de cualquier otra obligación que exceda de esta intermediación, tales como la obtención de los elementos necesarios para participar en El Programa. Las Entidades son las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de cualesquiera otras que sean necesarias eventualmente para la prestación del servicio.

Todos nuestros programas Work & Travel USA incluyen alojamiento garantizado conforme a la normativa oficial del Departamento de Estado de EE.UU. El sponsor americano asigna y verifica el alojamiento antes de la llegada, y el participante recibe la información detallada (dirección, coste y condiciones) en su documentación oficial del programa.

De este modo, el estudiante viaja con la seguridad de contar con un lugar de residencia confirmado y supervisado durante toda su estancia en EEUU. 

El alojamiento durante la participación en el programa Work & Travel USA constituye un elemento esencial del mismo, de conformidad con la normativa del U.S. Department of State (22 CFR § 62.32). La entidad organizadora en Estados Unidos (sponsor) es la responsable de verificar, garantizar y documentar la disponibilidad de un alojamiento adecuado y asequible para el participante antes de su llegada.

La presente agencia intermedia en España en la contratación del programa, asegurando que el participante reciba información detallada y verificada sobre las condiciones del alojamiento asignado (dirección, características, coste y condiciones de uso), que quedarán recogidas en la documentación previa al viaje (Job Offer y/o Housing Agreement).

El pago del alojamiento podrá realizarse directamente por el participante a la entidad gestora en EE.UU. o a través de los mecanismos previstos en el programa, sin que ello altere la consideración del alojamiento como parte integrante del servicio contratado.

IV. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROCESO AJENAS A LA EMPRESA

4. 1. Departamento de Estado.

El Departamento de Estado (US State Department) a través de "The Bureau of Educational and Cultural Affairs (ECA)" es la entidad que administra y regula todos los programas de intercambio.

4. 2. Embajada de Estados Unidos - Sección Consular.

Es quien procesa las solicitudes de visas para Estados Unidos. Es el único que tiene la facultad de otorgar o denegar una solicitud de Visa.

4. 3. Sponsor.

Es la organización que bajo la supervisión del Departamento de Estado, administra y es responsable del desarrollo del programa ante el Gobierno de Los Estados Unidos. Una de sus funciones es emitir el formulario DS-2019 y es responsable de El Cliente mientras éste se encuentre en EE.UU., dentro de los alcances del Sponsor Agreement (acuerdo de participación del Programa que se firma entre El Cliente y el Sponsor).

Es el único ente que tiene la facultad de otorgar o negar la emisión del Formulario DS-2019. El Cliente tiene la opción de elegir al Sponsor, en función de las opciones de empleo que más se adapten a sus necesidades.

4.4. Sponsorship.

Patrocinio brindado por el Sponsor sobre el Programa, que da como resultado el permiso para trabajar y viajar en los Estados Unidos por medio de la visa J1.

4.5. Empleador.

Es una empresa de EE.UU. que, sin estar obligada, puede ofrecer una posibilidad laboral, que es uno de los elementos que componen el Programa. Las relaciones entre el Empleador y El Cliente se rigen por el documento llamado Employment Offer (Oferta de Trabajo) que no es un contrato de trabajo, sino como su nombre indica, es una oferta de trabajo que da la posibilidad, no la garantía, de trabajar y percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente. Ver más información en www.dol.gov.

La Oferta de Trabajo no es vinculante en cuanto a las condiciones laborales – i) número de horas; ii) retribución por hora; etc -, el Empleador puede, bajo su entera responsabilidad, modificar estás en función de las necesidades del Empleador, o de la actitud y/o rendimiento de El Cliente.

De igual modo, si El Cliente incumple lo acordado con El Empleador, o no es responsable ni diligente en el desempeño de las funciones acordadas, el Empleador puede despedirle, poniendo fin a la relación laboral.

El Empleador es consciente de que este es un programa de intercambio cultural, y por tanto actuará conforme a los criterios de buena fe. La Empresa no es responsable de los cambios que pueda sufrir la Oferta de Empleo como consecuencia de la voluntad del Empleador. Aunque a fin de mejorar su actividad de intermediación, todos los años se realizan auditorias de los empleos para verificar que cumplen los estándares de calidad para que el participante viva una buena experiencia.

4.6. Compañía de Tarjeta de Asistencia al Viajero.

Es la empresa que provee de la Tarjeta de Asistencia Médica, cuyas coberturas cumplen con las regulaciones y exigencias del Gobierno de EE.UU. El Sponsor realizará las coordinaciones con la Compañía de Tarjeta de Asistencia al Viajero y comunicará las fechas de la oferta de trabajo de El Cliente a esta compañía. La Empresa no se hace responsable de las coberturas de la Tarjeta de Asistencia al Viajero.

V. OBJETO

Por el presente Acuerdo, El Cliente contrata con La Empresa, los servicios de intermediación mediante los cuales La empresa le dará la posibilidad de cumplir con los requisitos para la obtención de la Visa J-1, requisito exigido por El Programa, Visa que deberá ser tramitada por El Cliente.

La Empresa, en concreto, tramitará la obtención del formulario DS-2019 que permitirá a El Cliente tramitar la Visa J-1, para participar en El Programa. Y negociará con empleadores a fin de obtener una oferta de trabajo, la cual puede diferir de la inicialmente deseada por El Cliente.

La Empresa facilitará la obtención de los elementos necesarios para participar en el Programa, pero no se hace responsable de la obtención de la Visa J-1.

El alojamiento constituye un elemento esencial del Programa Work & Travel USA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del U.S. Department of State (22 CFR § 62.32 y Guidance Directive Housing-Transportation 2024-05), que impone al sponsor americano la obligación de verificar, garantizar y documentar un alojamiento adecuado y asequible para cada participante antes de su llegada a los Estados Unidos.

 

VI. EL FORMULARIO DS 2019 Y LA VISA J1

Con el Formulario DS-2019, El Cliente podrá solicitar la Visa - J1. Ésta permite que El Cliente ingrese al país con el fin de trabajar legalmente en EE.UU. La visa por sí sola no es válida sin el formulario DS-2019 y viceversa.

Para que el Sponsor pueda emitir un formulario DS-2019, El Cliente necesita tener una Oferta de Trabajo de un Empleador estadounidense. Dicha Oferta de Trabajo se consigue a través del contacto de La Empresa.

El Cliente deberá tener en cuenta las siguientes regulaciones:

6.1. El Cliente puede trabajar durante el periodo estipulado en el Formulario DS-2019 y dentro del plazo estipulado por la Embajada de Estados Unidos. Adicionalmente, dependiendo de las políticas específicas de cada Sponsor, está permitido quedarse hasta veinticinco (25) días adicionales viajando como turista (durante ese periodo extra está prohibido trabajar) siempre y cuando cuente con una Tarjeta de Asistencia al Viajero por dicho periodo (Esta información se deberá confirmar con La Empresa, porque este extremo está condicionado al año del acuerdo y el programa que se esté gestionando).

6.2. La visa puede ser emitida por varios años; sin embargo, las fechas válidas de permanencia en el trabajo son únicamente las estipuladas en el Formulario DS-2019.

6.3. Una vez que el formulario DS-2019 es emitido, la realización de cambios generará un coste de reemisión así como de mensajería. Los datos personales de El Cliente, deben ser rellenados correctamente en los documentos que se envían al Cliente.

6.4. La reemisión del DS-2019 por errores al cumplimentar la información personal del Cliente tiene un coste aproximado de 100 euros que tendrá que ser asumido por El Cliente (la cantidad exacta depende del Sponsor).

6.5. Si se reemite un nuevo DS-2019 por un error al cumplimentar la información personal del participante después de que la Visa J1 ya esté emitida, se deberá reemitir una nueva Visa J1.

6.6. La emisión del Formulario DS-2019 está sujeta a aprobación por parte del Sponsor, este proceso toma entre seis (6) y ocho (8) semanas, período que empezará a correr desde que, tanto El Cliente como el Empleador, entreguen al Sponsor la documentación necesaria que permita a este último, realizar la evaluación del Empleador y verificación de la oferta de trabajo. En el caso en el que el Sponsor no apruebe la oferta de trabajo, no emitirá el Formulario DS-2019.

6.7. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 6.6., el Sponsor tiene la facultad de reservarse el derecho de emitir o no el Formulario DS-2019 por motivos legales, antecedentes penales, falsificación de algún documento por parte de El Cliente u otros que el Sponsor considere, siempre y cuando estén debidamente justificados y sean procedentes.

VII. TARJETA DE ASISTENCIA MEDICA AL VIAJERO

7.1. El Gobierno de EE.UU. exige que todos Los participantes de todos los programas viajen con una Tarjeta de Asistencia Médica al viajero con ciertas coberturas mínimas. El Sponsor se encarga de gestionar y negociar con una compañía que ofrece dicho servicio y lo que incluye el pago de la misma; no haciéndose responsable de las coberturas de dicha tarjeta.

7.2. La Tarjeta de Asistencia Médica no es un seguro general de salud.  Tiene la finalidad, las coberturas, extensión y límites que en ella se establecen. 

7.3. La vigencia de la Tarjeta de Asistencia Médica  coincide con la fecha de vigencia del Formulario DS-2019, por un período máximo de 126 días y es válido  siempre y cuando El Cliente esté fuera de territorio español y se encuentre en uno de los países de cobertura. 

7.4. En caso de que El Cliente viaje por un plazo mayor, deberá tener obligatoriamente un seguro médico internacional que le cubra esos días extras, ya que es requisito tener un seguro médico durante toda la permanencia en EE.UU. Si no cuenta con un seguro médico internacional, deberá solicitar una extensión de las fechas de cobertura de la Tarjeta de Asistencia Médica, comunicando dicha solicitud de extensión a La Empresa. Para tal efecto, El Cliente deberá abonar en la cuenta que La Empresa designe para tal fin la cantidad correspondiente a dicha extensión.

7.5. La posibilidad de extensión del seguro una vez que El Cliente ya se encuentra en EE.UU. estará sujeta a la aprobación del Sponsor y su compañía de seguros.

VIII. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

Con la expedición del formulario DS-2019 queda finalizado el presente Acuerdo y se dan por extinguidas las responsabilidades de La Empresa.

Sin perjuicio de lo señalado en párrafo anterior, La Empresa podrá determinar y gestionar devoluciones a favor de El Cliente de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones,  después de la emisión del certificado DS-2019, sin que estas devoluciones impliquen aceptación de responsabilidad alguna por parte de La Empresa, ni que la vigencia del Acuerdo se amplíe.

Eventualmente, aunque la prestación del servicio finalice con la expedición del certificado DS-2019, la empresa ayudará al participante en todo el proceso, en la medida de sus posibilidades y sin adquirir ninguna obligación por ello, de acuerdo con los criterios de la buena fe.

La responsabilidad de La Empresa nunca excederá a lo establecido en el presente Acuerdo y/o en el Anexo de Pagos y Devoluciones. En caso de contraposición u oposición entre los términos de este Acuerdo y/o de cualquier de sus Anexos, primaran los del presente Acuerdo.

La empresa no asumirá responsabilidad por el incumplimiento del Cliente de alguna de sus obligaciones.

IX. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Con La suscripción del presente Acuerdo, EL Cliente asume las siguientes obligaciones:

9.1. Cumplir con los requisitos que le exige El Programa (Clausula II) durante toda su participación en El Programa.

9.2. Pagar la inversión del Programa ofrecida por La Empresa en los plazos establecidos en el presente Acuerdo, según lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

9.3. Presentar todos los documentos requeridos por La Empresa en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

9.4. El cliente se asegurará que los datos facilitados son correctos. Estos datos le podrán ser requeridos por La Empresa por cualquier medio (generalmente será a través la plataforma del Sponsor, mediante correo electrónico o a través de documentos que tenga que enviar por correo electrónico), los datos incorrectos podrían suponer un coste adicional a El Cliente de 100 euros por necesidad de reexpedir el Formulario DS-2019.

9.5. El Cliente, deberá enviar por correo electrónico a participantes@letsliveusa.com como máximo tres (3) días después del día de su cita en la embajada de Estados Unidos el itinerario de viaje . En el caso de no recibir la información en el plazo señalado, El Sponsor podría anular el Formulario DS-2019, cosa que El Cliente acepta expresamente y exime de responsabilidad a La Empresa, mediante la firma del Presente. 

9.6. Realizar los trámites que implique la participación en El Programa de manera personal.

9.7. El Cliente no difamará mediante la publicación de manifestaciones falsas o inventadas en cualquier red social, o medio de comunicación a La Empresa, el Sponsor o al Empleador, con el fin de dañar su imagen pública.

9.8. Entregar los documentos solicitados por La Empresa, y solicitar su pasaporte y visa según el cronograma establecido por La Empresa.

9.9. Revisar cada dos (2) días las cuentas de correo electrónico que fueron informadas a La Empresa, donde pondrá en su conocimiento cualquier información o trámite que El Cliente deba realizar.

9.10. El cliente debe tener disponibilidad para participar en el programa desde el 15 de junio hasta mediados de septiembre. En el supuesto de que no se consiga, se pierda o se rechace una oferta por falta de disponibilidad de El Cliente no corresponderá devolución alguna. Lo cual acepta de manera expresa a la firma de este acuerdo.

9.11. Informar a La Empresa de forma inmediata de cualquier circunstancia que pudiese, en un determinado momento, imposibilitarlo para desarrollar adecuadamente su trabajo en Estados Unidos, entre otros supuestos: i)encontrarse bajo tratamiento médico, deberá informar antes de entrevistarse con un Empleador presentando un certificado médico que lo autorice a realizar el viaje; ii) En caso de enfermedad de familiar de El Cliente, que le imposibilite a continuar en el Programa. Informando de esta circunstancia antes de iniciar el viaje.

9.12. Informar a La Empresa de cualquier modificación sobre los datos de contacto señalados tanto en la introducción del presente Acuerdo como al final del mismo. Dicha información deberá ser notificada por escrito a la Empresa. El Cliente deberá solicitar una confirmación por escrito de que ésta recibió los nuevos datos de contacto.

9.13. Informar a La Empresa sobre la denegación de la Visa J1, como máximo al día siguiente de la comunicación de dicha denegación, aunque esté planeando presentarse por segunda vez para la obtención de dicho documento.

9.14. Informar a La Empresa de la dirección de su alojamiento en EE.UU. a más tardar el 1 de Junio del año del presente acuerdo, en el caso de que el alojamiento lo busque por su cuenta. La Empresa se reserva el derecho de solicitar dicha información con mayor anticipación, lo cual será informado con la debida anticipación.

9.15. Leer las condiciones de la póliza de la Tarjeta de Asistencia Médica provistas por la compañía de Tarjeta de Asistencia Médica de Viajero.

9.16. Pagar las penalizaciones establecidas en el Anexo de Pagos y Devoluciones, en el caso de que corresponda.

9.17. Una vez en los EE.UU., El Cliente deberá cumplir con todos los requisitos, documentación y trámites requeridos por el Sponsor, tales como registro en SEVIS, MonthlyCheck In, entre otros.

9.18. El Cliente declara conocer, entender y aceptar las fechas de incorporación y finalización del puesto indicadas por el Empleador en la Employment Offer y/o documentación asociada al Programa. El Cliente se compromete a abstenerse de solicitar, por sí o por interpuesta persona, cambios de fechas de inicio, fin o disponibilidad pactadas con el Empleador y/o el Sponsor. Penalización. En caso de que el Cliente solicite un cambio de fechas (con independencia de que dicho cambio sea o no finalmente aceptado por el Empleador o el Sponsor), el Cliente abonará a La Empresa una penalización fija de MIL (1.000) euros, en concepto de cláusula penal por los costes de gestión, bloqueo de plazas y perjuicios organizativos ocasionados. La penalización será exigible al primer requerimiento, y deberá satisfacerse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde dicho requerimiento. Excepciones. No resultará de aplicación la penalización cuando el cambio de fechas obedezca a: (i) fuerza mayor debidamente acreditada; (ii) requerimiento expreso del Empleador, del Sponsor o de una autoridad competente; o (iii) imposibilidad sobrevenida debidamente documentada (p. ej., enfermedad grave del participante o familiar directo). En tales supuestos, el Cliente deberá acreditar documentalmente la causa en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que tenga conocimiento de la misma.

9.19. La presente penalización es independiente de cualesquiera otras cantidades, deducciones o penalizaciones previstas en el Anexo de Pagos y Devoluciones, y no genera derecho a devolución adicional alguna.

X. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

10.1. Asesorar a El Cliente en el proceso de solicitud del FormularioDS-2019,  que expedirá El Sponsor.

10.2.Poner a disposición del Cliente por correo electrónico, los Manuales de Orientación, en los que figura la información completa hasta la emisión del DS2019.

10.3.Recibir los documentos entregados por El Cliente para solicitar el Formulario DS-2019 y comunicarlos al Sponsor en EE.UU.

10.4.Asumir los gastos de envío de documentación al Sponsor.

10.5.Brindar de manera presencial o en línea los siguientes procesos formativos a lo largo del proceso.

10.5.1.Visa Application Orientation.

10.5.1. Pre Departure Orientation.

10.6. Las demás obligaciones que se establecen en los Anexos por El Cliente en la Cláusula V del presente Acuerdo.

10.7.Derecho de desistimiento: Se establece un plazo de desistimiento de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la transacción realizada a través de la pasarela de pago Stripe. Para ejercer el derecho de desistimiento, El Cliente deberá notificar a La Empresa a través de una declaración inequívoca y notificación fehaciente (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico).

XI. FORMACIÓN

11.1. La Empresa brindará de manera presencial o en línea las siguientes formaciones:

11.1.1."Visa Application Orientation": diseñada para orientar a El Cliente en la preparación para su cita en la embajada de EE.UU, así como también respecto a los documentos que deberá presentar para solicitar su Visa J-1

11.1.2.“Pre Departure Orientation”: Orientación destinada a que El Cliente conozca sus obligaciones durante su estancia en Estados Unidos, cómo usar el seguro médico en caso de ser necesario, el trámite en la Seguridad Social, la realización de los Check in con el sponsor, etc.

11.2. Las formaciones pueden estar sujetas a una evaluación, al finalizar cada una de ellas.

11.3. El Empleador se reserva el derecho de entrevistar a El Cliente basándose en la calificación que este último haya obtenido en el momento de la evaluación. La Empresa no se hace responsable de la decisión del Empleador.

12. PAGOS, ENTREGA y FIRMA DE DOCUMENTOS

12.1. Para todos los pagos del Programa, El Cliente deberá:

12.1.1. Realizar los pagos de las cantidades indicadas por email o a través de la web www.letsliveusa.es . El primer pago se podrá realizar a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria, siendo el resto mediante transferencia. La secuencia de los pagos, estará condicionada por la fase del proceso en la que se encuentre el participante. En los supuestos en que el pago se realice mediante transferencia bancaria, El Cliente deberá enviar por email el comprobante de los pagos.

12.1.2. Guardar el ORIGINAL DE TODOS LOS INGRESOS hasta el 1 de noviembre del año del presente acuerdo, ya que estos pueden ser solicitados en cualquier momento por La Empresa. En caso de que La Empresa lo solicite, El Cliente únicamente deberá entregar la copia de los ingresos y nunca el original.

12.2.Después de que El Cliente reciba la confirmación vía correo electrónico, por llamada telefónica o a través del sistema de mensajería whatsaap, de que el Empleador lo ha seleccionado para un puesto de trabajo (sin contar aún con oferta de trabajo), deberá realizar el último pago, cuya cantidad estará condicionada por El Programa y el año en el que se firma el contrato.

12.3.Una vez que El Cliente reciba la oferta de trabajo, contará con cinco (5) días útiles para realizar los siguientes pasos:

Preparar un PDF con los siguientes documentos necesarios para solicitar el Formulario DS-2019:

  • Oferta de Trabajo firmada.
  • Original y Copia de la Certificación del alumno Regular emitida por la Universidad o institución de formación superior de El Cliente. Dicho documento deberá estar sellado y/o firmado por la Universidad o institución

formación superior.

  • Traducción simple de la Certificación del Alumno Regular (no requiere traducción jurada).
  • Copia de cada visa previa o actual a los EE.UU.
  • Pasaporte vigente hasta marzo del año siguiente.
  • Formulario de Aplicación para el Sponsor. El equipo de La Empresa ayudará a su cumplimentación.

El Sponsor podrá solicitar documentos adicionales a los mencionados anteriormente.

El Cliente que realice la Entrevista en Inglés a partir del 02 de marzo del año de la firma del contrato, podría sufrir demoras en la emisión del Formulario DS-2019 y en la obtención de la Cita en la embajada para la solicitud de la Visa J-1 en los plazos requeridos para viajar, lo que no será responsabilidad de La Empresa, pues esto depende tanto del Sponsor como de la embajada.

En caso de que El Cliente decida retirarse, se aplicaran las penalizaciones y/o devoluciones correspondientes, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

Si vencidos los plazos señalados en la presente Clausula, El Cliente no ha cumplido con la entrega de Los documentos requeridos, se considerará automáticamente que ha incumplido el presente Acuerdo y, por lo tanto, queda fuera de El Programa, lo que implica la cancelación de la Oferta de Trabajo por parte del Empleador, sujetándose a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

XIII. COMUNICACIÓN

13.1. La Empresa se comunicará con El Cliente a través los siguientes medios:

13.1.1. Una cuenta personal de correo electrónico que El Cliente provea. Es indispensable que dicha cuenta de correo electrónico cuente con una capacidad mínima de 5 GB.

13.1.2. A través del sistema de mensajería WhatsApp.

13.1.3. Cualquier otro que La Empresa determine, lo cual será informado oportunamente a El Cliente.

13.1.4. Es responsabilidad de El Cliente revisar sus cuentas de correo electrónico cada dos (2) días o comprobar en el mismo periodo cualquier otro método que se haya determinado por La Empresa. Transcurrido dicho plazo La Empresa asumirá que El Cliente ha tenido acceso a la información a través de los medios expuestos y, por tanto, ha tomado conocimiento de toda la información remitida por La Empresa.

13.1.5.Correo Electrónico: Se reconoce válida toda información que comunique La Empresa por este medio. En caso de que El Cliente envíe una comunicación por correo electrónico, este tendrá que considerar que el envío es válido solo cuando reciba una confirmación de recepción por parte de alguna persona de La Empresa.

13.2. En caso de que La Empresa y El Cliente mantuvieran comunicaciones telefónicas, La Empresa tendrá la potestad de grabarlas, en caso lo considere pertinente (Detallado en la cláusula XIV).

13.3. El Cliente no podrá alegar envío de información extemporánea por parte de La Empresa, si incumple su obligación de revisar los medios de comunicación que se han señalado en los tiempos acordados.

XIV. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE

Mediante la firma expresa de esta cláusula, El Cliente autoriza a La Empresa a:

14.1. A la grabación de llamadas que tengan lugar entre las partes, por motivos de calidad y garantía, restringiendo su uso al ámbito interno de la empresa, o a aquellos que permita la legalidad vigente.

14.2. A la cesión de su imagen y datos personales por tiempo indefinido en todas las actividades publicitarias vinculadas a La Empresa, tales como utilizar las fotografías, testimonios y videos de El Cliente, en la página web de La Empresa, trípticos, volantes, o cualquier otro material que La Empresa considere necesario, a efectos de promocionar y/o publicitar sus actividades en España o en el extranjero.

14.3. El Cliente deja constancia expresa e indubitable de que la autorización contenida en el numeral precedente, se realiza de manera gratuita, sin que proceda ni corresponda en el futuro reclamo o pretensión alguna por concepto de pago, compensación o contraprestación, indemnización, daño emergente o lucro cesante de ninguna naturaleza.

14.4. El cliente podrá revocar tal cesión, en cuyo caso podrá exigir una indemnización por los daños ocasionados si La Empresa ya realizó pagos para obtener los medios publicitarios, o para exponerlos al público, comprendiendo el coste de los materiales que se hayan de retirar, y el plazo que retrase su publicación.

14.5. Los datos cedidos por El Cliente se almacenarán en un fichero de titularidad de La Empresa de conformidad con La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. El Cliente puede obtener más información en cuanto a la Política de Privacidad y Protección de datos de La Empresa a través de la siguiente dirección https://letsliveusa.es/politica-privacidad/

XV .SERVICIOS EXCLUIDOS 

15.1. Trámites, requisitos y costos de emisión de la visa J-1 en la embajada de los EE.UU en Madrid. Los costos, trámites y requisitos se encuentran sujetos a variación sin previo aviso por parte de la embajada de los EE.UU. A no ser que se contrate un servicio complementario por parte del Cliente.

15.12. Coordinación de la cita ante la Embajada de los EE.UU. Excepto en caso de que la Embajada solicite expresamente que ésta sea coordinada directamente por La Empresa o que se contrate un servicio complementario por parte del cliente.

15.3. Servicios adicionales de la embajada: Servicio de información de visas y servicio de DHL o mensajería similar.

15.4. El pago por concepto del sistema SEVIS, señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones. La cantidad de dicho pago está sujeta a variaciones dispuestas por el Departamento de Estado de EE.UU., las mismas que pueden variar sin previo aviso. Dicho pago deberá hacerse en euros en la cuenta que La Empresa informa a El Cliente para que el Sponsor le pague al Departamento de Estado de EE.UU. A no ser que se contrate un servicio complementario por parte del Cliente. En caso de que la Empresa asuma el importe correspondiente al sistema SEVIS, este será repercutido a El Cliente, mediante pago independiente o en su defecto añadiéndolo al montante referente al último pago.

15.5. Billetes aéreos, gastos de emisión e impuestos de aeropuerto.

15.6. Traslados fuera y dentro de Los EE.UU.

15.7. Responsabilidades por pérdidas de vuelos, equipajes, vuelos cancelados o de ningún otro gasto fuera de los que expresamente se estipulan en este documento y/o el manual de la tarjeta de asistencia.

15.8. Seguro para deportes de aventura (incluidos los deportes de nieve como ski o snowboard), actividades de alto riesgo o similares y enfermedades preexistentes. El manual de la Tarjeta de Asistencia Médica estipulará las condiciones y coberturas del programa.

15.9. Los costes mensuales del alojamiento o alimentación en lugar de trabajo. Hay algunos sponsores que sí que incluyen este servicio, por lo que El Cliente tendrá que informarse previamente. 

15.10. Gastos de la vida cotidiana.

15.11. Visa Integrity Fee: 250 $, a pagar al solicitar el visado. Podrás recuperar esta tasa al expirar tu visado si has cumplido todas las condiciones y normas del programa, sin exceder la estancia, cambiar de visado, ni aceptar trabajos no autorizados.

XVI. NORMAS Y REGULACIONES

Los programas se rigen bajo normas y regulaciones establecidas por el Departamento de Estado de los EE.UU y EL Sponsor. En base a lo anterior, varios puntos del presente Acuerdo podrán ser modificados a efectos de adecuarlo a los cambios que se den en las regulaciones por parte del Gobierno de los EE.UU.

En tal sentido el Gobierno de los EE.UU. podría suspender o eliminar El Programa en cualquier momento; así como modificar, restringir las condiciones de El Programa o de cualquier otro elemento que afecte al desarrollo normal del programa. Adicionalmente, el Sponsor podrá poner fin y terminar El Programa ç, si determina que El Cliente ha infringido alguna norma del Gobierno de los Estados Unidos, Los términos del Acuerdo suscrito con el Sponsor o la normativa establecida por éste, los términos del presente Acuerdo; así como por cualquier otro motivo que considere, tales como incapacidad para adaptarse a la cultura de los EE.UU., incapacidad para adecuarse a los requerimientos del Empleador, despido del Empleador, entre otros. En cualquiera de estos improbables casos, no habría devolución de los pagos hechos por el cliente. 

El Cliente podrá encontrar mayor informaci6n sobre las regulaciones del Programa en http:/j1visa.state.gov/basics/common-questions/.

En el caso en el que el departamento de estado de los EEUU suspenda el programa temporalmente o se restrinja su acceso por limitaciones en el tráfico aéreo u otras circunstancias, podrá ser reanudado en años posteriores.

 

XVII. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO

Las partes podrán resolver el Presente de en cualquier momento común acuerdo o mediante denuncia notificándolo a la otra de manera fehaciente y sin que medie causa alguna. En las condiciones que figuran en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

Además, La Empresa podrá resolver el presente Acuerdo de Condiciones Generales suscrito por El Cliente, en los siguientes casos:

17.1. Si La Empresa verifica que El Cliente no cumple con los requisitos establecidos en la Cláusula II del presente Acuerdo.

17.2. Una vez pasada la entrevista con un Empleador, si El Cliente le solicita directa o indirectamente que no se le extienda una oferta de trabajo, no procediendo devolución alguna.

17.3. Si El Cliente una vez notificada su oferta de trabajo no procede a firmarla dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la comunicación.

17.4. Cuando no habiendo entregado los documentos para tramitar el formulario DS-2019, El Cliente rechaza a un Empleador y no desea seguir participando en El Programa. Estando en este caso a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.5. En caso de que El Cliente tenga el Formulario DS-2019 y rechace una Oferta de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.6. Cuando El Cliente, mediante cualquier medio de comunicación dirija amenazas, o realice manifestaciones faltando al respeto, a la buena imagen o reputación de La Empresa, u otros comportamientos inadecuados, La Empresa podrá resolver el programa, correspondiéndole la devolución íntegra.

Cuando dicho comportamiento sea realizado por El Cliente durante la duración del programa, La Empresa podrá comunicárselo al Sponsor quien podrá cancelar la Visa expedida al Cliente, debiendo volver a España en un periodo de 7 días. Sin que se devuelva importe alguno.

17.7. Retiro del Programa a solicitud de El Cliente. Si El Cliente incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula IX del presente Acuerdo, o cualquier otra obligación que se prevea como tal en el presente Acuerdo.

17.8. En estos casos, La Empresa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo y cualquiera de sus Anexos, en cualquier momento mediante comunicación escrita notificada al Cliente.

17.9. En caso de resolución del presente Acuerdo será de aplicación lo señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones.

17.10. La Empresa, que actúa como intermediario del sponsor, y como su representante en España, a fin de cerciorarse que El Cliente cumple con los requisitos de El Programa, podrá verificar si El Cliente comprende el objeto del mismo, el cual consiste en - más allá del empleo o la estancia en un alojamiento determinado  -en el intercambio cultural, así como y el funcionamiento de El Programa, estando legitimada para en caso contrario cancelar el programa, y la emisión del DS2019 lo que le impedirá trabajar legalmente en Estados Unidos.

Se entenderá que El Cliente no comprende el funcionamiento de El Programa i) cuando exija la asignación de un alojamiento, cuando es responsabilidad del propio cliente conforme al presente Acuerdo, o habiendo sido impuesto por el sponsor exija cambios; ii) cuando se exija por parte del Cliente cambios en las fechas de contratación -cuando uno de los requisitos del programa es la disponibilidad de El Cliente-; iii) cuando se exija a La Empresa la traducción de documentos; entre otros supuestos.

XVIII. OTROS TEMAS DE INTERES

18.1. SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO

18.1.1. La Empresa hará todo lo posible para que El Cliente encuentre el puesto de trabajo deseado, a pesar de que como ya he quedado descrito, el puesto de trabajo depende de terceras entidades. 

18.1.2. El Cliente tiene la obligación de permanecer en el centro de trabajo hasta la fecha acordada con el Empleador.

18.1.3. El Cliente deberá tener plena disponibilidad para las fechas acordadas en El Programa.

18.1.4. Es responsabilidad del Cliente, conocer por las condiciones de la Oferta de Trabajo, cuando se realice la entrevista en cualquiera de sus formas. Adquiriendo firmeza la Oferta a su firma.

18.1.5. La firma por parte del Cliente de la oferta de trabajo o documento similar ("Employment Agreement") constituye la aceptación del trabajo obtenido, por lo que se asume que El Cliente leyó dicho documento. La firma y aceptación de dicho documento por parte El Cliente es bajo su total responsabilidad; así como el contacto con el Empleador.

18.1.6. En el programa Work and Travel USA se permite que El Cliente consiga un segundo trabajo “adicional siempre y cuando no interfiera con el primer trabajo. Deberá ser consensuado con el equipo de La Empresa.

18.1.7. La Empresa no se responsabiliza ni garantiza la obtención de un segundo trabajo por parte de El Cliente.

18.1.8. El Sponsor deberá autorizar previamente por escrito ese segundo trabajo, en caso contrario, el Sponsor podrá cancelar El Programa y El Cliente deberá regresar a su país dentro de las siguientes 72 horas o dentro del plazo que el Sponsor determine.

18.1.9. Para el caso de que El Cliente consiga un segundo trabajo, la firma de la Oferta de Trabajo o documento similar ("Employment Agreement") constituye la aceptación del trabajo obtenido directamente por él. La firma y aceptación de dicho documento por parte de El Cliente es bajo su total responsabilidad, respecto a los términos de dicho acuerdo o las consecuencias que se deriven del mismo, y es responsabilidad de El Cliente mantener contacto con el Empleador. Para que el Sponsor apruebe un segundo trabajo, debe cumplir con las políticas de El programa y ser compatible con el horario del primer empleo.

18.1.10. El Empleador se reserva el derecho a realizar un examen de drogas al Cliente.

18.1.11. Todas las Ofertas de Trabajo están sujetas a aprobación por parte del Sponsor, el Departamento de Estado y/o de la Embajada de los Estados Unidos. Incluido El Empleador y el Puesto de Trabajo.

18.1.12. El Cliente, en función de las necesidades del Empleador, o de la actitud y/o rendimiento que muestre, podrá realizar horas extras asignadas por El Empleador, estás podrán ser retribuidas al mismo precio o superior que las horas incluidas en su jornada, dependiendo de la política del Empleador, y del Estado en que se encuentre.

18.1.13. Algunos Empleadores pueden exigir que se paguen uniformes o training, en tal caso vendrá determinado en la Employment Offer (Oferta de Empleo).

18.2. SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System).

18.2.1. Es el servicio de verificación de todas las personas que ingresan a los EE.UU. con una visa J1, el cual es llevado a cabo por el Departamento de Seguridad lnterna (Department of Homeland Security-DHS), antes conocido como el Departamento de lnmigraciones "INS" (Immigration and Naturalization Service).

18.2.2. La Empresa le dará a El Cliente antes de viajar las recomendaciones de cómo registrarse en SEVIS. Estas recomendaciones en ningún sentido obligan a La Empresa, pues queda expresamente establecido que el registro del SEVIS en la forma correcta es estricta responsabilidad de El Cliente.

18.2.3. De conformidad con la legislación, el Sponsor deberá mantener actualizada la información de El Cliente en SEVIS. Para lo que El Cliente deberá registrarse con su Sponsor al llegar a EE.UU.; e informar de manera mensual durante su permanencia en los EE.UU.

18.2.4. El tiempo máximo para realizar el registro cuando El Cliente llega a los EE.UU. fluctúa entre dos (2) y cinco (5) días (dependiendo del Sponsor), contados desde la fecha de inicio de El Programa indicada en el formulario DS-2019.

18.2.5. Los plazos para las verificaciones mensuales dependerán de la política de cada Sponsor, por lo que es obligación de El Cliente informarse sobre la misma.

18.2.6. Si El Cliente cambia de dirección de residencia en los EE. UU. tiene que comunicarlo en un plazo máximo de diez (10) días después de efectuado el cambio. Si El Cliente no se registra en SEVIS en los plazos establecidos perderá automáticamente el status de la visa J1 por lo que tendría que regresar inmediatamente a su país de residencia sin tener derecho a reembolso alguno.

18.2.7. Cualquier demora en la actualización de la información de El Cliente en SEVIS una vez que este llegue a los EE.UU. generará un retraso en el proceso de obtención del Social Security Number.

18.2.8. El registro en SEVIS en la forma correcta es estricta responsabilidad El Cliente.

18.2.9. El monto por concepto del sistema SEVIS se encuentra señalado en el Anexo de Pagos y Devoluciones, el cual no es reembolsable. Este pago se encuentra sujeto a cambios sin previo aviso que no dependen de La Empresa, lo que podría generar un pago adicional que debería ser cubierto por El Cliente.

18.3. SOCIAL SECURITY NUMBER

18.3.1. El Social Security Number (SSN) es un número de 9 dígitos emitido a ciudadanos y residentes estadounidenses y residentes temporales con autorización para trabajar en Estados Unidos bajo la sección 205(c) (2) del Acta del Social Security. Este número es emitido a cada individuo por el Social Security Administration (una oficina independiente del Gobierno de Los Estados Unidos) sin ningún costo de aplicación. El propósito principal de este número es controlar los temas relacionados a impuestos.

18.3.2. Es responsabilidad de El Cliente aplicar personalmente al Social Security Card en cualquiera de las oficinas denominadas Social Security Offices. Este trámite es gratuito. Es responsabilidad de El Cliente validar con La Empresa si debe aplicar antes de llegar a su centro de trabajo o si debe hacerlo después.

18.3.3. Es posible que si El Cliente quiere conseguir un segundo trabajo no se lo den hasta no contar con el SSN.

18.3.4. Solo cuando el Empleador se comprometa a tramitar el SSN, El Cliente podrá ir directamente al centro de trabajo.

18.3.5. En caso de que se genere una demora de más de un (1) mes en la obtención del SSN, se aconseja que El Cliente llame al Sponsor a pedir ayuda y, en caso extremo, deberá volver a solicitarlo en una oficina de Social Security.

18.3.6. El Cliente deberá viajar con su partida de nacimiento original para poder solicitar el SSN, en el caso de que el pasaporte haya sido expedido hace menos de un año.

18.3.7. Las pérdidas y los retrasos en la entrega de las tarjeta de la Social Security será responsabilidad de la Oficina del Social Security.

18.4. BILLETES Y LLEGADA

18.4.2. El billete aéreo no está incluido dentro del coste de ningún programa, siendo entera responsabilidad de El Cliente la compra del mismo. Pudiendo ser auxiliado por La Empresa.

18.4.3.El Cliente no podrá viajar con billete sujetos a espacio stand by.

18.4.4.El Cliente deberá evaluar detenidamente todas y cada una de las condiciones y restricciones propias e inherentes al billete aéreo (tales como reembolsables, no transferibles y no endosables) antes de efectuar la compra del mismo. Las condiciones de los billetes aéreos (como penalizaciones por cambio de fecha o ruta, posibilidad de cambios, entre otros) varían de acuerdo a la línea aérea.

18.4.5.Una vez que El Cliente se encuentre en EE.UU. no podrá viajar fuera de dicho país ni adelantar la fecha de retorno del billete aéreo sin previa autorización por escrito del Sponsor.

18.4.6.El traslado del aeropuerto hasta el centro de trabajo o alojamiento es responsabilidad de El Cliente.

18.4.7. Las condiciones específicas con relación a los billetes aéreos, dependerán del acuerdo suscrito entre El Cliente y la agencia de viajes.

18.5. ALOJAMIENTO

18.5.1. El alojamiento constituye un elemento esencial del Programa Work & Travel USA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del U.S. Department of State (22 CFR § 62.32 y Guidance Directive Housing-Transportation 2024-05), que impone al sponsor americano la obligación de verificar, garantizar y documentar un alojamiento adecuado y asequible para cada participante antes de su llegada a los Estados Unidos.

18.5.2.  La empresa en su calidad de entidad intermediaria en España, asegura que el participante reciba información completa y verificada sobre el alojamiento asignado, la cual se hará constar en la Job Offer y/o en el Housing Agreement emitidos por el sponsor americano, con indicación de dirección, características, condiciones de uso y coste del mismo.

18.5.3. El importe del alojamiento podrá ser abonado directamente por el participante a la entidad gestora en EE.UU. o a través de los mecanismos de pago establecidos por el sponsor, sin que ello altere la consideración del alojamiento como parte integrante del servicio único de viaje contratado.

18.5.4. El alojamiento proporcionado deberá cumplir los estándares mínimos de seguridad, habitabilidad e higiene establecidos por la normativa estadounidense aplicable al programa, quedando el sponsor obligado a asistir al participante en caso de incidencias graves relativas al mismo.

18.5.5. Los Empleadores o los sponsor ofrecen alojamiento incluido en su programa. Si no lo proporcionan tienen que verificar que el alojamiento reservado cumple con la normativa del programa antes de que el participante pueda entrar en EEUU.  Debiendo estos alojamientos cumplir con la legislación norteamericana en cuanto a condiciones de higiene y habitabilidad. En todo caso corresponde a El Cliente negociar con el Empleador el alojamiento. Quedando La Empresa completamente al margen de este extremo.

18.5.6. Es responsabilidad de El Cliente conseguir su propio alojamiento, si no le ofrece uno el empleador o El Sponsor. También es responsabilidad del Cliente cumplir con los pagos correspondientes según el acuerdo. En este caso, el sponsor tiene que verificar que el alojamiento cumple con la legislación norteamericana en cuanto a condiciones de higiene y habitabilidad y la normativa del programa antes de viajar a EEUU.  

18.5.7. En los casos de que el Empleador cuente con alojamiento y este sea obligatorio para El Cliente, este último no podrá optar por otro alojamiento.

18.5.8. El Cliente deberá enviar un correo a participantes@letsliveusa.com con la información de su alojamiento a más tardar el 1 de junio del año del presente acuerdo.

18.5.9. El Sponsor deberá verificar, validar y aprobar el alojamiento donde vivirá El Cliente antes del viaje. Ese proceso de verificación varía de acuerdo con cada Sponsor. En algunos casos, El Sponsor establece una distancia máxima en la que el alojamiento puede quedar en relación al centro de trabajo; en otros, utiliza un sistema específico para validar la dirección del alojamiento y sujeta a aprobación. En caso de que el alojamiento no sea aprobado por El Sponsor, El Cliente no podrá viajar si no ha encontrado otro alojamiento. El sponsor verifica que los alojamientos estén en las condiciones adecuadas. Este alojamiento puede ser de carácter temporal.

18.5.10. Es responsabilidad de El Cliente leer el contrato de alquiler o alojamiento antes de ser firmado, ya sea en su país de residencia o en EE.UU., verificando que la información entregada en su país de residencia sea la misma a la estipulada en el contrato de alquiler. En caso de que la información sea distinta es necesario indicar dichas diferencias por escrito al arrendador ya que cuando el contrato ha sido firmado, El Cliente asume toda la responsabilidad sobre lo estipulado en dicho documento.

18.5.11. En ocasiones, el arrendador o El Empleador respecto del alojamiento provisto al Cliente, solicita que El Cliente realice el pago por adelantado, sea total o parcial, del alojamiento antes de su viaje a Estados Unidos. Es responsabilidad de El Cliente informarse sobre las condiciones de pago y prever esta circunstancia.

18.5.12. Es responsabilidad de El Cliente averiguar todas las políticas y reglas de su alojamiento y cumplirlas.

18.5.13. Si El Cliente no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el depósito por el alojamiento y por lo tanto no puede viajar, El Empleador podrá cancelar la Oferta de Trabajo y, por lo tanto, se le considerará como retirado de El Programa. Aplicándose las penalizaciones correspondientes de acuerdo a la etapa del proceso en la que se encuentre.

18.5.14. El Cliente es responsable del transporte desde el aeropuerto hasta el centro de trabajo o al alojamiento, desde su alojamiento hacia el centro de trabajo y viceversa, la distancia entre el alojamiento y el centro de trabajo, las rutas y horarios del transporte, entre otros. 

18.5.15. El Cliente deberá informarse sobre las exigencias legales en algunas zonas de los Estados Unidos, donde no se permite que menores de veintiún (21) años suscriban contratos de alojamiento.

18.6. EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS

18.6.1. Citas en la embajada de EE.UU.: Cada año la Embajada determina el proceso para la solicitud de citas; motivo por el cual, El Cliente deberá informarse a tiempo, del proceso aplicado para el año de su participación en El Programa. La empresa, sin ningún compromiso, podrá asesorar sobre la forma de solicitar la cita.

18.6.2. Sea cual sea el proceso para la solicitud de citas aprobado por la Embajada ante el Servicio de información de Citas, si El Cliente no puede asistir a la entrevista en el día establecido por la Embajada (las fechas no son establecidas por El Cliente), deberá pagar por una nueva cita, siendo su responsabilidad cualquier consecuencia generada por dicho cambio.

18.6.3. La Empresa no será responsable en el caso de que la Embajada apruebe la Visa el día de la entrevista y posteriormente en el momento de verificar los datos de El Cliente para poder emitir la Visa J1, ésta sea denegada. La Visa Podrá ser denegada.

18.6.4. La Aprobación o Denegación de la Visa J1 podrá demorarse en determinadas situaciones, cuando la Embajada le inicia un expediente Administrativo como, por ejemplo: petición de residencia, entre otros. El Empleador en este caso podrá retirar la Oferta de Trabajo a El Cliente o esperar la decisión de la embajada de EE.UU. por la plaza que este crea conveniente. Si el Empleador decide cancelarle la Oferta de Trabajo a El Cliente, se encontrará sujeto al Anexo Pagos y Devoluciones, específicamente al acápite referido a la negación de visa.

18.6.5. El Cliente deberá notificar a La Empresa y a su Empleador a más tardar al siguiente día útil de que se le notifique que se le ha iniciado un expediente administrativo.

18.6.6. Como se ha señalado en el punto IV.2 del presente Acuerdo, la Embajada de Estados Unidos - Sección Consular es la única  que tiene la facultad de otorgar o negar una solicitud de Visa. Por ello, en caso de que se generara alguna situación que retrasara el trámite de la Visa J1, es responsabilidad de El Cliente hacer la consulta directamente a la Embajada.

18.7. IMPUESTOS

18.7.1. En los cheques de pago que recibe El Cliente se deducen impuestos federales, estatales y/o locales, los cuales pueden ser reembolsados parcialmente al año siguiente por las autoridades competentes o tienen que pagarse impuestos complementarios a los que ya se hayan pagado. Para ello, se debe realizar el trámite de devolución de impuestos el cual es obligatorio (de lo contrario podría tener problemas en el futuro cuando aplique a otras visas). Será responsabilidad exclusiva del Cliente gestionar el pago de Impuestos y las posibles devoluciones que le pudieran corresponder.

18.7.2. El Cliente deberá entregar toda su información a su Empleador (nombre, dirección en España, etc.) para que le envíe uno de los documentos necesarios para realizar el trámite de devolución de impuestos (W-2).

18.8. RESPONSABILIDAD PENAL DEL CLIENTE

Mediante la presente se pone en conocimiento de El Cliente, que verter acusaciones o manifestaciones falsas que puedan herir la buena imagen o reputación de La Empresa, está tipificado en el Código Penal como posible delito de injurias, en el artículo 208, haciendo expresa referencia que dichas actuaciones divulgadas mediante cualquier medio audiovisual, o red social serán perseguidas por esta entidad conforme a las acciones legales que le corresponda.

18.9. DECLARACIONES DE EL CLIENTE

Mediante la firma del presente documento, El Cliente acepta su participación en El Programa en el que esté realizando el proceso, (se puede observar en la parte superior del acuerdo). Es una decisión personal e individual, realizada por una persona madura e independiente que se toma de forma libre inequívoca y consciente. En tal sentido, El Cliente acepta tener conocimiento de todo lo contemplado en el presente Acuerdo.

Asimismo, El Cliente declara aceptar lo siguiente:

  • Que, cumple con Los requisitos establecidos en la Cláusula II del presente Acuerdo.
  • Que, suscribe el presente Acuerdo, siendo mayor de edad, e interviene en su propio y derecho estableciendo una relación comercial con La Empresa.
  • Que, viaja por cuenta propia y no en representación de ninguna institución.
  • Que, tiene conocimiento de las leyes de Los EE.UU. que se aplican a su participación en el Programa y su estancia en dicho país, relevando a La Empresa de cualquier responsabilidad derivada de Los eventuales incumplimientos por parte de El Cliente de dichas leyes.
  • Que, en caso El Cliente se vea involucrado en un problema legal en EE.UU conoce que ni La Empresa ni el Sponsor ofrecen asesoría legal.

Se suscribe este Acuerdo en señal de entendimiento y conformidad con Los términos del mismo y de sus anexos, incluyendo las condiciones de mi participación en el Programa, las obligaciones de ambas partes en relación el Programa y las limitaciones de responsabilidad de la Empresa.

Y para que así conste firmó en cada una de sus hojas y en la cláusula de cesión de derechos de datos personales e imagen.

ANEXO DE PAGOS Y DEVOLUCIONES

1. DE LOS PAGOS

1.1. CANTIDAD, MOMENTO Y METODO DE PAGO

Ésta puede sufrir ligeras variaciones en función de la Institución/Sponsor con el que se haga el proceso o del tipo de servicio que se contrate.

El precio habitual del Programa es de 2.295€, en tres pagos:

Primer pago: 350 Euros

  • Fecha: Antes de iniciar todo el proceso para participar en El Programa, mediante este pago se reserva una plaza en El Programa, el derecho a la Visa y a que La Empresa busque una conexión con un empleador.
  • Forma: Al cliente le llegará un correo de pago en el que podrá elegir el pago con tarjeta de crédito o transferencia bancaria al número de cuenta al que se le indique.

Segundo pago: 950 Euros

  • Fecha: Obtenida la oferta de empleo en firme, se deberá realizar de forma previa al inicio de la gestión documental para la obtención del visado, y como máximo 5 días útiles después de realizada la entrevista en inglés.
  • Forma: Al cliente le llegará un correo de pago para el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique.

Tercer pago: 995 Euros

La cantidad de este último podrá incrementarse en el supuesto de que La Empresa haya que tenido que asumir el pago del SEVIS, en la cantidad de 35 euros, es decir 1030 euros.

  • Fecha: Como plazo máximo 5 días útiles después de recibir vía e-mail o por otro canal de comunicación su solicitud de pago, ésta será enviada cuando La Empresa estime que la gestión documental se encuentra en una fase lo suficientemente avanzada como para realizar el pago del formulario DS-2019.
  • Forma: Al cliente le llegará un correo de pago en el que tendrá que hacer el pago por transferencia bancaria al número de cuenta al que se le indique.

 

2. DE LAS DEVOLUCIONES

2.1. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CLIENTE SE DÉ DE BAJA DE CUALQUIER PROGRAMA

2.1.1. El Cliente deberá enviar un correo a participantes@letsliveusa.com solicitando la baja del programa. El Cliente recibirá un e-mail indicando que la solicitud de baja ha sido aceptada.

2.2.2. Las devoluciones se realizarán dentro de los treinta (30) días útiles contados desde la fecha en que La Empresa haya aceptado la Solicitud de baja de El Cliente.

2.2.3. Toda devolución, a excepción de la devolución por negación de Visa J1, debe ser solicitada antes del 31 de mayo del año del presente acuerdo.

2.2.4. La Empresa informará a El Cliente cuándo se le hará la devolución. Este Aviso se hará por correo electrónico a la dirección indicada por El Cliente.

2.2. PROCEDIMIENTO PARA RETIRO POR DENEGACIÓN DE VISA

2.2.1. En caso de denegación de visa, El Cliente deberá enviar un correo a participantes@letsliveusa.com para notificarlo a La Empresa, a más tardar al día útil siguiente de la denegación de visa. Además, deberá enviar por correo certificado los siguientes documentos en la oficina de La Empresa ubicada Carril de la Condesa, 58, oficina 505, 30010 Murcia, a más tardar tres (3) días útiles después de la denegación.

  • Formulario DS-2019 original
  • Hoja de denegación que entrega la embajada
  • Debe recordar guardar el comprobante del envío certificado.

2.2.2. A pesar de que El Cliente tenga planeado presentarse a la Embajada para una segunda entrevista, deberá  contactar con La Empresa en el plazo establecido en el acápite precedente para informar sobre la negación de Visa J1 y rellenar el formulario respectivo por denegación de Visa.

2.2.3. En caso de que se prolongue el tiempo de emisión de la visa por procesos administrativos que la embajada determine, si El Cliente decide retirarse del Programa, solo se considerará como denegación de visa si solicita retirarse antes del 17 de julio del presente año de la firma de este contrato y si su Empleador no acepta esperar el tiempo que dure el proceso administrativo. En caso contrario, La Empresa procederá a la penalización correspondiente a El Cliente que será igual al caso en el que se retira del programa después de solicitar la visa J1.

2.2.4. Si El Cliente no informa a La Empresa sobre la denegación de Visa al día siguiente útil de la denegación, no tendrá derecho a la misma cantidad de devolución. Ver cuadro de devoluciones.

2.2.5. Para el caso de devoluciones por denegación de Visa, La Empresa no procederá con la devolución respectiva, sin haber recibido por parte de El Cliente el formulario DS-2019, la hoja de denegación que entrega la embajada,  la copia del sello de denegación y el Cliente haya enviado un correo para notificarlo a info@letsliveusa.com

2.3. DEVOLUCIONES

Procederá en los casos siguientes:

2.3.1. Si La Empresa no le consigue una oferta de empleo en firme a El Cliente (La oferta no tiene que adaptarse a las necesidades específicas del cliente, cualquier oferta es válida).

Se organizarán otras entrevistas con otros Empleadores y en el caso de que no sea contratado, El Cliente no perderá el dinero. El primer pago de 350 euros guardará en un bono para que pueda ser utilizado en años venideros pero no habrá devolución. 

2.3.1. Si La Empresa cancela El Programa de El Cliente por no cumplir con los requisitos o no comprender el Objeto y funcionamiento de El Programa o por omisión de información como antecedentes penales.

Se le devolverá a El Cliente lo abonado hasta el momento, descotando la cantidad de 350€.

2.3.2. Si El Cliente notifica la baja de El programa y todavía no tiene una oferta de empleo en firme por un empleador o La Empresa organiza una entrevista con un empleador y el cliente no se presenta o no acepta hacer la entrevista. No habría lugar a devolución, pero se le descontarían 200€ en otro Programa el año siguiente.

2.3.3. Si El Cliente se da de baja en El Programa una vez ha sido seleccionado por El Empleador y el Cliente ha hecho el primer y el segundo pago. Se le devolvería lo ya abonado menos 700€ en el caso de que haya una causa justificada. Si no hay causa justiciada, se le devolverá lo abonado menos 1050 euros.  

2.3.4. Si El Cliente se da de baja en El Programa teniendo una Oferta de Empleo, y ya realizado los 3 pagos del programa con el certificado DS 2019 expedido sin que se le haya entregado aún. Se le devolvería lo ya abonado menos 700€ en el caso de que haya una causa justificada. Si no hay causa justiciada, se le devolverá lo abonado menos 1250 euros.  

2.3.5. Si El Cliente se da de baja en El Programa teniendo una Oferta de Empleo, con el certificado DS 2019 expedido y en su poder. Si El Cliente no devuelve el DS2019 a la oficina a la Empresa no habría devolución. Si El Cliente devuelve el DS2019 a la oficina de Empresa se le devolvería lo ya abonado menos 700€ en el caso de que haya una causa justificada. Si no hay causa justiciada, se le devolverá lo abonado menos 1250 euros.  

2.3.6. Si el Sponsor no emitiese el certificado DS 2019 o cancelase el programa por alguna acción legal, record policial, falsificación de algún documento o por omisión de información que impidan a El Cliente realizar el Empleo. No habría devolución alguna.

2.3.7. Si La Empresa o El Sponsor cancelasen El Programa en cualquier fase, por amenazas, insultos o faltas de respeto del cliente, por cualquier medio de comunicación. No habría devolución alguna.

2.3.8. Si La Embajada negase el Visado J1 a El Cliente y éste notificase a La Empresa en el día hábil siguiente (enviando por correo postal el DS 2019 a La Empresa). Se le devolvería lo ya abonado menos 850

2.3.9. Si no se puede viajar por Fuerza mayor (o por cualquier otra circunstancia ajena a la empresa, ejemplo, restricciones gubernamentales, cierre de fronteras, cambios legales que impidan la emisión del visado, pandemias, etc). Se le devolvería lo ya abonado menos 1200. 

2.3.10. Si por cualquier circunstancia ajena a La Empresa el programa no puede llevarse a cabo y puede hacerse en años posteriores.  El Cliente también podrá posponer el programa para el año siguiente o años sucesivos sin coste extra siempre que pueda hacerse en años posteriores. La totalidad del dinero invertido se guardará en un bono. Independientemente del número de pagos que se hayan efectuado.  Si decide cancelar el programa o no se puede realizar. Se le devolvería lo ya abonado menos 1200 independiente de los pagos que haya realizado. 

Causas habituales y justificadas de cancelación con derecho a devolución. 

Lista de causas justificadas y como deberían justificarse documentalmente:

-Denegación del visado J-1 por parte de la Embajada de EE. UU.

Justificación: carta oficial de denegación emitida por la Embajada/Consulado.

-Problemas médicos graves sobrevenidos que imposibiliten viajar o trabajar.

Justificación: certificado médico oficial, firmado y sellado, con diagnóstico y recomendación de no viajar.

-Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo (padres, hermanos,).

Justificación: certificado médico o de defunción.

-Cancelación del puesto de trabajo por parte del empleador en EE. UU., siempre que no se pueda ofrecer una alternativa.

Justificación: comunicación oficial del sponsor o del empleador.

-Fuerza mayor (ej. restricciones gubernamentales, cierre de fronteras, cambios legales que impidan la emisión del visado).

Justificación: publicación oficial o comunicación escrita de autoridad competente.

Causas NO justificadas (sin derecho a devolución o solo parcial)

-Cambio de opinión personal (“ya no quiero ir”).

-Problemas económicos 

-No cumplir con los requisitos del programa (nivel de inglés, estudios, documentación incompleta).

-No acudir a la entrevista en la Embajada por decisión propia.

-Incumplimiento del contrato por parte del participante.

 

3. CONSIDERACIONES ESENCIALES

3.1. En ninguno de los casos anteriores se incluye el pago de SEVIS ni las penalizaciones. Cantidades que no son reembolsables.

3.2.Una vez expedido el Certificado DS 2019, deberá ser devuelto a La Empresa para que proceda a tramitar el Cheque de devolución si corresponde.

 

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8 November, 2022 10:53 am CETCondiciones generales del programa de intercambio cultural Work and Travel USA 2025-2026 Uploaded by Alberto Menárguez Sánchez - info@letsliveusa.com IP 85.86.25.40